martes, 23 de marzo de 2010

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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONVOCA A ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES PARA EL
3 DE OCTUBRE
El Presidente de la República, Alan García Pérez, convocó a elecciones regionales y municipales a nivel nacional para el domingo 3 de octubre, a través de un decreto supremo promulgado en Palacio de Gobierno.

“Convóquese a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao para el domingo 3 de octubre del presente año”, señala la norma, en su artículo 1º.

Del mismo modo, convoca a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para la referida fecha, en su artículo 2º.

De esta manera, el Jefe del Estado dio cumplimiento a la Constitución Política del Perú, la cual establece en su artículo 118º, inciso 5, que: “Corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señale la ley.”

Las elecciones se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales; y en la Ley Nº 27683 - Ley de Elecciones Regionales; así como en sus correspondientes modificatorias.

El decreto supremo promulgado por el Mandatario será publicado en la edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; y también lleva la rúbrica del titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén.

PLAZOS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES
REGIONALES Y MUNICIPALES 2010



El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como órgano responsable de velar por toda actividad electoral peruana, preocupado por informar mejor a la ciudadanía ha dispuesto en la fecha que se publique en su portal electrónico (www.jne.gob.pe) el cronograma que incluye los plazos electorales que rigen para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del 2010.

El primero de los plazos a cumplirse es el referido a la renuncia de afiliados a partidos políticos, para poder ser candidatos por otra organización política, cuyo vencimiento es el 05 de febrero, según lo estipula el artículo 18° de la Ley de Partidos Políticos.

De acuerdo a la Ley 29387 que modifica el citado artículo de la Ley de Partidos Políticos, la renuncia al partido se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente. Además, es imprescindible presentar una copia a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.

Dicha renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.

Asimismo, entre otros plazos electorales también se establece que la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales la efectuará el Presidente de la República el 05 de febrero de 2010, es decir 240 días antes de la fecha de realización de este proceso, pactado para el 03 de octubre, de acuerdo a lo que establecen el artículo 4° de la Ley de Elecciones Regionales y el artículo 3° de la Ley de Elecciones Municipales.

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO ALCALDE O REGIDOR

Para ser elegido(a) Alcalde (sa) o Regidor(a) se requiere:
1. Requisitos para ser candidato:
a) Ser ciudadano y tener DNI.
b) Domiciliar en la provincia o distrito en donde se postula 2 años continuos.
2. No pueden ser candidatos:
a) Presidente, vicepresidente.
b) Congresistas de la República.
c) Funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme al artículo 100° (antejuicio constitucional).
d) Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del artículo 23° (La referencia del artículo 8° de la Ley 26864, es a la LOM 23853 derogada que considera a 7.- Las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad.8.- Los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendientes con las respectivas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación en favor de aquellas. 9.- Los que hayan sufrido condena por delito doloso) de la Ley Orgánica de Municipalidades-LOM.
e) Miembros de las FFAA y PNP en actividad.
3. Renuncia de Presidente Regional para ser alcalde 6 meses antes de la elección (3 de abril 2010, fecha probable, sujeta a determinación por el JNE).
4. Pueden ser candidatos si renuncian 60 días antes de las elecciones (3 de agosto 2010, fecha probable, sujeta a determinación por el JNE), los funcionarios siguientes:
a) Ministros y Viceministros de Estado.
b) El Contralor de la República.
c) El Defensor del Pueblo.
d) Los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores.
e) Los miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y organismos electorales.
f) Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales Sectoriales.
g) Los jefes de los OPD y los directores de las Empresas del Estado.
h) Los miembros de comisiones ad hoc o especiales nombrados por el Poder Ejecutivo.
5. Pueden ser candidatos si solicitan licencia, que debe ser concedida 30 días naturales antes de la elección (3 de septiembre 2010, fecha probable, sujeta a determinación por el JNE), los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades.
6. Alcaldes y regidores que postulen a la reelección no necesitan licencia.


REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL



Mediante Resolución N° 136-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el reglamento de propaganda electoral, cuyo objeto es regular la acción en este campo de las entidades del Estado y de los funcionarios que postulen a un cargo de elección popular o a una reelección, de las organizaciones políticas y particulares y de los medios de comunicación en las elecciones regionales y municipales del 3 de octubre.
Cabe precisar que la propaganda electoral tiene el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una organización o candidatura que participa en un proceso electoral, mientras que la publicidad estatal está vinculada a la promoción de un servicio.
Dicho reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano
1. Limitaciones a entidades estatales
Este documento establece que las entidades del Estado, en todos sus niveles, están prohibidas de difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer determinada candidatura u organización política.
Asimismo, precisa que está prohibido el uso de locales, oficinas o instalaciones de cualquier entidad pública del gobierno nacional, los gobiernos regionales y municipalidades, así como de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones o algún acto político de propaganda electoral en favor de cualquier organización política o candidato.
Tampoco se pueden utilizar esos locales para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité partidario. La misma restricción se aplica también respecto de la difusión de información negativa contra una organización política, sus candidatos, personeros, militantes o simpatizantes.
2. Limitaciones a funcionarios públicos
El reglamento establece que durante los 90 días previos al día de las elecciones, todo funcionario público que sea candidato a la elección o reelección, y no esté sujeto a la obligación legal de renunciar o pedir licencia de su cargo durante ese periodo (los alcaldes y regidores), estará impedido de hacer proselitismo político en la inauguración e inspección de obras públicas y de repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con fondos públicos o como producto de donaciones de terceros a una entidad pública.
Igualmente, estará impedido de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello restrinja el ejercicio de sus derechos fundamentales.
3. Limitaciones a organizaciones políticas y particulares
Respecto de las limitaciones a la propaganda electoral efectuada por particulares, el documento determina que está prohibida la propaganda que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica y promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política.
Está prohibida, además, la propaganda que se desarrolle en las instalaciones de las entidades públicas, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo. Además, no se puede hacer propaganda mediante pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos y privados, y tampoco difundir a través de altoparlantes desde el espacio aéreo e invocar temas religiosos de cualquier credo.
4. Control de propaganda en medios de comunicación
El reglamento también señala que el JNE y los Jurados Electorales Especiales podrán disponer que un medio de comunicación difunda propaganda electoral de una organización política determinada, en la medida que exista una negativa injustificada de prestar tal servicio.
Además, precisa que la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de 100 metros alrededor de los locales de votación.
Sanciones
El reglamento contempla las siguientes sanciones: cese de la infracción o retiro de la propaganda electoral, y en caso de persistir la infracción una amonestación pública y una multa a la organización política o al infractor que, según la gravedad de la infracción, será no menor de 30 ni mayor a 100 unidades impositivas tributarias (UIT).
Sin embargo, el JEE o el JNE también podrán disponer la suspensión en el ejercicio de sus funciones del funcionario o servidor público si éste no adopta las medidas correctivas pertinentes dentro del plazo establecido. El infractor también puede ser pasible de sanción penal, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. La infracción en cada caso podrá ser advertida de oficio o a pedido de parte.



INFORMACIÓN ELECTORAL PARA PERUANOS EN EL EXTRANJERO

Encontrarse fuera del país no exime a un ciudadano de su deber y derecho al sufragio. Solo cuando el ciudadano se encuentra fuera del país por motivos de salud o de estudio puede tramitar una DISPENSA ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entidad a cargo de otorgar las dispensas y de emitir las resoluciones de prescripción de multas.

Cuando un ciudadano está fuera del país y su DNI mantiene como dirección cualquier distrito del Perú (es decir que no realizó su cambio de domicilio consignando su dirección en el extranjero) mantiene su obligación al sufragio y por lo tanto se hace acreedor de la multa correspondiente en caso de no concurrir al sufragio.

Ud puede cancelar su multa en cualquier agencia del Banco de la Nación. Si usted se encuentra fuera del Perú puede acercarse al Consulado Peruano en su país de residencia para cancelar la deuda. Lamentablemente, el Ministerio de Relaciones Exteriores no informa a ONPE de los pagos efectuados en los consulados, por lo que aun habiendo pagado en su consulado, usted seguirá apareciendo como omiso en nuestros registros. Le recomendamos que, de ser posible, una tercera persona cancele la multa por usted en cualquier agencia del Banco de la Nación. Para esto, dicha persona debe llevar una copia simple del DNI de la persona con multa e indicar el proceso al que no asistió.

Ud puede actualizar sus datos en la embajada correspondiente del país donde reside, el padrón electoral se cierra 120 días antes del proceso electoral, para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales 2010, y según el cronograma del Jurado Nacional de Elecciones, tiene hasta el 05 de junio para hacer la actualización de datos en su DNI.

Recuerde que los ciudadanos que indican en su DNI residencia fuera del país no participan de las Elecciones Regionales y Municipales pero si del Referéndum FONAVI que se desarrolla ese mismo día. La fecha del proceso es el 03 de octubre de este año

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